13 de junio de 2011

Ley 29703: Cambios en el Código Penal


El viernes 10 de junio 2011 se promulgó en el diario oficial El Peruano la Ley 29703 "Ley que modifica el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública"

Aquí transcribo los referidos artículos en su versión anterior y en su versión "actualizada":

Artículo 376 - Abuso de autoridad
(Versión Anterior) "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años"

(Versión Ley 29703) "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años"


Artículo 384 - Colusión
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años"

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismos del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años"

Artículo 387 - Peculado doloso y culposo
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años."

Artículo 388 - Peculado de uso
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los efectos indicados en el párrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública, independientemente del grado de afectación de la obra.
No están comprendidos los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."


Artículo 400 - Tráfico de influencias
(Versión Anterior) "El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."

(Versión Ley 29703) "El que solicita, recibe, hace dar o promete, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

Artículo 401 - Enriquecimiento ilícito
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, durante el ejercicio de sus funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita."

La Ley 29703 incorpora el Artículo 393-A - Soborno internacional pasivo:
"El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solitica, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años."

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Los entendidos en Derecho podrán describir las consecuencias de los cambios dados por esta Ley.

12 de junio de 2011

Universidad vs Universidad

Foto: Diario La República

El primer día de junio 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 4690 -Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" UNAT- cuyo impulsor fue el congresista Miro Ruiz (quien en 2008 reconoció haber matado -de un balazo- a la mascota de su vecino)

Al igual que los últimos Proyectos de Ley para "crear" universidades nacionales, el texto del PL 4690 considera la transferencia de las partidas presupuestales, personal docentes y administrativo, bienes muebles e inmuebles y demás que -hasta ahora- son administrados por la UNH.

La aprobación de este PL aún no genera la Ley respectiva que debería ser publicada en el diario oficial El Peruano.

Tayacaja es una de las siste provincias que conforman el departamento de Huancavelica.
En Huancavelica ya existe una universidad nacional: la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) creada por Ley 25265 del 21 de junio 1990.

La UNH administra una sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tacayaja, donde se desarrollan las carreras de ingeniería electrónica e ingeniería de sistemas.

Días después de la difusión de la aprobación del PL 4690, estudiantes de la UNH realizaron manifestaciones en contra de la decisión del Legislativo (1, 2, 3)

Entonces, ¿la creación de la UNAT implica que la UNH deje de ofrecer las carreras que pasará a ofrecer la primera?

Aplicando el razonamiento de Juan Carlos Tafur en "El cierre colosal de Alan García": Se quiere aplicar el espejismo de que mientras más universidades, mejor, en vez de optimizar y fortalecer las ya existentes.

Este PL resulta populista, lamentablemente en nuestro país el populismo produce resultados.

10 de junio de 2011

Ponle Corazón 2011

Un muy bonito comercial para la campaña "Ponle Corazón" 2011


Cada año, la Fundación Peruana de Cáncer realiza una colecta calle a calle para ayudar a los niños que sufren de este mal. El 16 y 17 de junio se realizará la colecta de este año.

¡Tu donación cuenta!

3 de junio de 2011

Las Brechas no se cierran con Populismo




Nota 1: Utilizo en este post, la connotación negativa del término "populismo"


Acabo de leer el artículo "Ideas para el indeciso" de Juan José Garrido Koechlin en el que argumenta su decisión de calificar a Keiko Fujimori como opción viable para asumir la presidencia.

Respeto su decisión porque, a fin de cuentas, es democrático hacerlo. Pero no puedo dejar de rebatir algunos aspectos del artículo:

JJ plantea que, como KF no cambiará la constitución, ello garantizará menor acceso a recursos con libertad para gastarlos en forma antojadiza, lo que plantea un escenario con dos momentos: el primero, que KF no cambie la constitución (lo que parece razonablemente posible) y segundo, disminuir el acceso a los recursos, aquí dudo mucho, puesto que el plan(?) de Fuerza 2011 se basa en programas populistas.

Nota 2: Si bien KF critica a OH por los cambios en su plan de gobierno y se jacta de tener "un único plan coherente" lo que ha solido anunciar en sus mitines de campaña no se encuentra incluido en el plan de gobierno presentado al Jurado Nacional de Elecciones.

Ayer KF cerró la campaña con un mitín en la plaza Bolognesi (con una abrumadora cobertura mediática, por cierto) mencionando algunos de los "programas" que propone "Fuerza 2011":

"Combo escolar" - brindar desayuno y almuerzo gratuitos para los escolares. Ahora, no está directamente incluido en este plan, pero también se mencionó el reparto gratuito de buzos escolares.

"Mi primera chamba" - otorgar becas de educación técnica y "asegurar" los puestos de trabajo de quienes concluyen este proceso.

"Bono de protección familiar y alimentario" - entregar S/. 125 a familias pobres cuando el precio internacional de los alimentos se incremente.

Innegablemente son medidas populistas, con una carga adicional: el alto riesgo de que se cometan malversaciones de fondos como ocurrieron (y se comprobaron judicialmente) durante el Gobierno de Fujimori padre.

Nota 3: me limito a argumentar que las propuestas de "Fuerza 2011" son populistas. Intencionalmente no incluyo referencias a las medidas populistas de "Gana Perú" por no ser motivo del post.