12 de enero de 2009

Feria de Palabras



A traves del mailing-list de estudiantes de mi facultad (mi inscripcion sigue activa a pesar de ya no ser estudiante hace algunos años) me entere del conflicto de intereses entre la facultad como institucion -representada por la figura del Decanato- y los trabajadores por contrato de servicios "no personales" (SNP)

Despues de tomar informacion de ambos implicados, el termino mas diplomatico y objetivo para el asunto es "conflicto de intereses" (tras descartar algunos otros)

En las comunicaciones recibidas por el mailing-list se utilizo el termino "despido" que, tras la consulta respectiva, afirmo que no es exacto, pues la situacion fue la no renovacion de los contratos -los cuales vencieron finalizando el 2008-

El argumento para no renovar los contratos fue breve: "la facultad ya no requiere los servicios contratados" Tengamos en cuenta que la figura (i)legal de los SNP es exactamente lo que indica sus siglas, un servicio "a destajo" (un tecnico que se apersona a una oficina a reparar una PC presta un servicio no personal) situacion que durante el gobierno de los '90 se tergiverso dando lugar a la proliferacion de contrataciones por esta modalidad, lo que eximia a los empleadores de las obligaciones para con el trabajador (seguridad social, fondo de pensiones, etc) escenario en el cual se multiplico virulentamente el sistema de "service"

Tras un largo periodo de debate, el problema fue solucionado a medias -para variar- sin disolver la figura SNP se "sugirio" a los empleadores a incluir el pago de las obligaciones para el trabajador y, hace poco, se reglamento el periodo maximo de vigencia para esta modalidad (seis meses consecutivos) tras el cual el trabajador tiene derecho a ser contratado bajo la modalidad de otra partida presupuestal.

Esta ultima "solucion" inicio en los empleadores la practica perniciosa de la renovacion de personal para no realizar el cambio de modalidad en las contrataciones. Tras cuernos, palos.


Lo acontecido en mi facultad no se ajusta a esta practica, responde a otros intereses, algunos opinan que dichos intereses se camuflan en los expuestos publicamente (quien sabe) Es valido que una institucion contrate servicios por un periodo debido a una necesidad, satisfecha esta es logico que ya no se requieran los servicios contratados y, por consecuencia, no se renueven. El punto aqui es que, esa planificacion obliga al empleador a comunicar con antelacion (incluso desde el incio del contrato) la finalizacion del mismo y la posibilidad de no renovacion.

En otra figura, la no renovacion resulta tras una evaluacion del desempeño del personal cuyos resultados sean insatisfactorios. Esta evaluacion debe ser publica y transparente, lo que implica definir apriori el perfil del puesto, los objetivos a lograr y algunas pautas laborales a cumplir, toda esta informacion debe ser de conocimiento del personal, asi como los resultados de la evaluacion.

Si en mi facultad no se han cumplido estos supuestos, la autoridad ha cometido falta por lo cual debe ser sancionada. Ahora, la sancion no necesariamente sera la reposicion de los "no renovados" el caso debe ser revisado por el fuero interno y, de no concretar un acuerdo, ser ventilado en el fuero externo -a la facultad-

Muy aparte de este analisis se encuentra la arista social del caso (sostenes de familias que ven cortadas sus posibilidades de autogestion) la cual no pretendo abordar -por ahora-

Es menester de quienes participan de la gestion de la institucion revisar el tema y establecer lineamientos para darle sana solucion y, en prospectiva, evitar que se repita.


imagen: aqui

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