¿Qué similitud hay entre profesor y profesional?
Pues las cinco primeras letras
Pues las cinco primeras letras
Hoy se promulgó la Ley 29510 "ley que exceptúa del requisito de colegiación establecido en la ley 25231 (ley que crea el Colegio Nacional de Profesores del Perú) a los profesionales con títulos distintos al de educación que ejercen la docencia en áreas de su especialidad y a los profesionales de la educación titulados en el exterior que ejercen la docencia en forma temporal en el Perú"
En pocas palabras, el Estado ha autorizado a los profesionales (no docentes) para enseñar en colegios (escuelas o instituciones educativas)
Inmediatamente inició el debate con posturas visceralmente opuestas:
1. Quienes felicitan la norma por considerar que los docentes de carrera son incompetentes para enseñar
2. Quienes condenan la norma por considerar que dar carta a los profesionales no docentes para enseñar dificultará mucho más el logro de un sistema educativo de calidad
El problema con estas posturas es que pueden desacreditarse a la ligera debido a ciertos "problemas de fondo":
Quienes adoptan (1) se basan en la pésima imagen de sector docente, equivocándose al generalizar el desempeño de estos (lamentablemente, un pequeño grupo de "sindicalistas" en su afán de defender los derechos del gremio, terminaron por enlodar la imagen de los docentes adquiriendo clichés de incompetentes, conflictivos, ociosos y poco éticos)
Quienes adoptan (2) por un lado son los "afectados" (los docentes de profesión) que, por su condición, son desacreditados por el grupo anterior. En otras palabras, se aduce a un conflicto de intereses en las opiniones de estos.
Y ante todo este culebrón, casi nadie se ha tomado el trabajo de leer el texto completo de la ley 29510 (puede leerla aquí)
Entonces, a la luz de los hechos, lo único que se ha retirado es la exigencia de la "colegiación" en el colegio de profesores. Pero ¿qué implica la colegiación? pues en el portal del Colegio de Profesores del Perú puede usted saber los requisitos para lograr esta certificación.
Cuando se habla de "título" hemos de suponer que es el título de educador (y afines) pero no especifica si es a nivel de licenciatura o a nivel de postgrado.
Ahora, cada institución educativa es libre de establecer requisitos adicionales para contratar a su personal, siempre y cuando no contravenga la legislación vigente (aunque hemos de imaginar varias instituciones inescrupulosas reclutando profesionales sin ton ni son para la educación)
Por otro lado, en última instancia, es deber de los padres conocer la calidad de los profesores que laboran o laborarán en el colegio en el que matricularán a sus hijos (si hay evidencia de baja calidad, mejor considerar otras opciones)
Lo relevante aquí es que este pequeño detalle (la ley) ha levantado gran polvareda en la sociedad, pues el tema educativo en el país es un trauma de consecuencias recurrentes.
Cuestión de aprovechar el panorama para proponer alternativas y dejarnos del eterno deporte de "rasgarse la vestiduras" y limitarse a los discursos hurga-conciencias que, al final, quedan en el olvido.
2 comentarios:
Me parece buena la medida si esto posibilitará que LOS BUENOS PROFESIONALES de otras carreras aporten en la tarea de formación escolar. Lo que habría que incorporar a la norma son los estándares mínimos de calidad profesisonal que tendrían que cumplir aquellos que, sin ser educadores, quieran ejercer docencia. De lo contrario el sector educación resultará siendo el refugio de profesionales mediocres que , sin tener posibilidades de desarrollo en su campo, miran al sector educación como una posibilidad de sobrevivir.
De acuerdo, es necesario establecer algún criterio para garantizar que los profesionales elegidos para la educación básica logren un desempeño de calidad.
¿Qué criterios propondría?
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