11 de agosto de 2009

El largo brazo de APDAYC



Semanas atrás leí sobre el asunto que titulo: "el largo brazo de APDAYC" y, como casi todos los curiosos, dimos a parar con alguna de las publicaciones de Marco Sifuentes, aka ocraM

Y si dimos a parar en los terrenos de ocraM, por oposición debimos leer la punzate respuesta de Armando Masse, presidente ejecutivo de APDAYC

Animadversiones personales aparte, el asunto está en el alcance de la legislación sobre derechos de autor en el Perú y las acciones ejecutadas tras su interpretación, el problema se agudiza gracias al desconocimiento de estas lides por parte de nosotros, los ciudadanos de a pie.




No quiero entrar en detalles sobre el estado de arte de la propiedad intelectual, pues como usted, lector, sé poco y me guío por el sentido común. Es a partir de éste que planteo algunas reflexiones:


1. Todo bien posee un valor de mercado
2. Existen bienes consumibles y bienes no consumibles
3. Los bienes pueden ser tipicados como servicios (de limpieza, asesoría legal, etc.) y productos (una manzana, un auto, un caramelo, etc.)
4. Los servicios son actividades realizadas por individuos o empresas por los cuales se paga un monto (para los empleados corresponde al sueldo, para los consultores y afines corresponde a sus honorarios)
5. Los productos son intercambiados por dinero, en una única transacción, y pasan a ser propiedad de quien los adquiere




Con esta información, pregunto sobre las obras de arte (incluidas las composiciones musicales)
  • ¿Son servicios o productos?
  • ¿Son bienes consumibles o no consumibles?
  • ¿Los compositores o autores perciben un sueldo u honorarios?
  • ¿El usuario las compra o las alquila?


Pasando a un caso cotidiano y limitándonos a la música, un compositor crea la letra y música de una canción (tomemos nuestro "segundo himno nacional" La flor de la canela de Chabuca Granda) esta canción se incluye en un medio físico para su reproducción (en su tiempo, un disco de vinilo, actualmente en un CD, DVD o en formato electrónico: mpeg, mp3, etc.) el cual se es puesto en venta, el usuario compra el producto a cambio de dinero pero ¿realmente que está adquiriendo? ¿es dueño sólo del medio y no del contenido? ¿a qué tiene derecho el usuario? ¿bajo qué condiciones puede hacer uso del producto del que es dueño?


Generalmente, el usuario "adquiere" la música y hace uso de ella (la escucha) para beneplácito personal (ensimismamiento, placer, regocijo, como lo quieran llamar)...


Hago un alto para una nota: si priorizamos las ganancias, un productor procura tener la mayor cantidad de compradores para obtener la mayor cantidad de ganancia (esto es obvio, pero necesario) en el caso de la música, tradicionalmente el foco de las ganancias lo otorga la venta de discos, así que, a más discos vendidos más ganancia (sería fabuloso si se obligara a cada persona a comprar un disco)


...pero, muchas veces también, el beneplácito es compartido: escuchamos el disco con la familia, con los amigos, etc. Lo mismo que hacemos con la tele, la pc y los electrodomésticos de línea blanca por tomar algunos ejemplos.


Segunda nota: yo compro una tele, mi hermano y mis padres (que no son dueños de la tele) ven conmigo una película o un programa "x" pregunto ¿ellos pagan algún monto a los fabricantes o distribuidores de la tele por hacer uso del aparato que yo compré? ¿deberían hacerlo?


Según APDAYC mi familia debería pagarle por escuchar lo que yo he adquirido, me corrijo: yo debería pagar un adicional para que mi familia pueda escuchar lo que he adquirido. El asunto se torna más drástico en el caso de tener yo un negocio (restaurant, bodega, peluquería, etc.) y reproducir lo adquirido en el local.


Tercera nota: la solución para evitar pagarle a APDAYC sería: - Escuchar la música con mi Ipod o similar (con audífonos) - Que cada individuo compre su propio cd de lo mismo


Sobre este razonamiento, Massé indica que los compositores deben asegurar una forma de compensación por las composiciones creadas, del mismo modo que un periodista gana un sueldo. La gran diferencia está en la definición de los bienes producidos por el compositor y por el periodista (tomo el ejemplo de Massé) en el primer caso, el compositor pretende cobrar por un solo producto, es decir cobra por la reproducción de lo ya creado (como una especie de patente por la composición, esto es: regalías) y en el segundo caso, el periodista ofrece un servicio: realiza la misma actividad en momentos y contextos distintos y crea productos nuevos practicamente a diario: reportajes, investigaciones, artículos, etc.


Es decir, al compositor se le paga varias veces por un producto, mientras que al periodista se le paga una sola vez por todas las actividades (servicio) y productos generados en un periodo de tiempo (quincenal, mensual) Creo que quedan claras las diferencias entre ambos casos.


Y, para finalizar, si regresamos a la venta de medios de almacenamiento de la composición musical, resulta inaceptable pagar adicionalmente por el uso de un producto ya adquirido (recuerden la nota sobre el televisor, pc, etc.)


El problema de los compositores reside en la forma de valorizar su producción, convirtiendola en un añadido del valor del medio en que se almacena y calculando las ganancias según la cantidad de unidades del medio vendidas: craso error.


El valor de una composición (y de una obra de arte en general) reside en su forma, no en el medio en que se almacena (cd, dvd: plástico; cuadros: lienzo, pintura y madera; esculturas: arcilla, mármol, metal, madera)


Salidas inteligentes a este "error conceptual" hay: la sesión de derechos o licencias es una muy buena forma de obtener ganancias (depende del valor tranzado entre compositor y productora, o entre el compositor y el cantante) y siempre los conciertos son una excelente forma de lucro (aquí depende de la capacidad de convocatoria del músico para medir su ganancia; no cualquiera llena el estadio nacional) quizá aquí -en la mínima capacidad de convocatoria- también radique el problema.


KISS en concieto: Estadio Nacional, Lima.




Y la mejor forma de ganar dinero es seguir componiendo, crear y crear. Me parece poco ético pretender recibir dinero "por toda la eternidad" gracias a una sola creación (exagerando la figura).


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1 comentario:

julio80 dijo...

línea interesante que nos conduce a que económicamente es un error pagarle a los compositores porque no estimula la creación y la innovación porque ya se acostumbran a vivir de sus rentas. Monopolio artificial.