Gracias a Julio acabo de leer el texto del fallo del Tribunal Constitucional del Perú (TC) respecto al expediente 00017-2008PI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 28564
En síntesis el TC considera inconstitucional la prohibición a las universidades públicas o privadas para crear sedes fuera del ámbito departamental de su sede principal.
Haciendo cronología:
1. La Ley 23733 "Ley Universitaria" en su original artículo 5º dice:
"Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitarán informe a los organismos pertinentes.
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica."
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica."
2. El 9 de julio de 2001 se publica la Ley 27504 que "Regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades especiales a la Asamblea Nacional de Rectores" (esta ley deroga el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria)
3. El 2 de julio de 2005 se publica en El Peruano la Ley 28564 que "Deroga la Ley 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria"
4. El 17 de junio de 2008 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 28564 alegando que es incompatible con los derechos fundamentales de acceso a la educación universitaria, a la constitución de centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa. Asimismo, afirman que atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria. Aun cuando sostienen que, en estricto, el vicio de inconstitucionalidad se encuentra en los artículos 1º y 2º de la ley cuestionada, afirman que éste alcanza al resto de su articulado por conexidad.
5. El 15 de junio de 2010 el TC falla a favor de los demandantes condicionando el derecho de las universidades de crear nuevas filiales hasta que el Estado asegure los mecanismos necesarios para garantizar que las filiales cumplan con brindar un servicio de calidad (declara inconstitucionales las facultades del CONAFU -Ley 26439-)
Este fallo, sobre todo el sustento del que se desprende, resulta alentador por cuanto evidencia algunos vacíos y desfases de nuestra parchada Ley Universitaria que deja mucho que desear respecto a los mecanismos de aseguramiento de la calidad.
Aunque algunos aspectos quedan para el análisis:
- El TC exhorta al Estado "adoptar de inmediato —respetando los criterios expuestos en esta sentencia— las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, reconocido por la Constitución"
Aquí propone eliminar filiales creadas ilegalmente, crear un ente que regule la evaluación del nivel de calidad de las universidades y filiales, con facultad para clausurarlas si no cumplen con los niveles necesarios, además de facultarlo para la supervisión de los exámenes de admisión para que "cumplan con adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual"
Además condiciona la creación de filiales o facultades a la acreditación (institucional o por programas) y a la certificación profesional -de los respectivos egresados-
Otra condición radica en el cumplimiento de la universidad "para el trabajo" por cuanto se debe crear una filial o facultad si la futura sede carece de oferta educativa pertinente, además de sustentar la futura necesidad de profesionales de la carrera a ofrecer.
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Es un asunto a considerar, pero en algunos aspectos se mantiene el error de apreciación: el Estado no puede cerrar o inducir al cierre a una universidad, en una real cultura de calidad son los usuarios quienes "matan por inanición" a aquellas instituciones que no satisfacen sus requerimientos. Esto implica un sistema que aliente a los usuarios a informarse sobre el estado de la oferta académica, con puntos de referencia claros y mecanismos que aseguren las mismas reglas para todos los actores.
Aún estamos lejos de alcanzar ese momento, pero -insisto- debemos empezar por actualizar la base legal del sistema universitario y empoderar los mecanismos de aseguramiento de la calidad.
9 comentarios:
No acostumbro a leer fallos del TC; pero me encantó el análisis, en primer lugar pensé que era un mamarracho pero sus fundamento son interesantes de anotar.
Bien, porque es un reto armar un sistema universitario, ojalá sea una oportunidad.
Es una estupenda oportunidad para empoderar a CONEAU y retomar la reforma de la Ley Universitaria.
LA SOLUCIÓN ES MUY SENCILLA, ES ESTA:
1. Las universidades solamente expidan grados académicos.
2. Para obtener el titulo, debe crearse un ente que agrupe a los mejores académicos y profesionales de cada profesión, quienes deben tomar los exámenes de suficiencia para expedir el titulo profesional o licencia para ejercer una profesión.
3. Cada 5 años, todo profesional debe rendir un examen de suficiencia profesional ante el ente antes dicho, para poder continuar ejerciendo su profesión.
De esta manera, se pondría en evidencia a las universidades "bambas", que tendrían que cerrar porque sus alumnos no aprobarían los examenes.
Parte de la solución que mencionas se encuentra en el texto del reglamento del CONEAU:
- las universidades dejarán de emitir títulos o licenciaturas (serán los colegios profesionales los encargados)
- Cada cinco años, los profesionales deberán pasar por una evaluación de competencias y así revalidar su certificación para ejercer.
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El asunto está en operativizar el reglamento y para eso se requiere el apoyo de los colegios profesionales
Los últimos fallos del TC resultan no solo interesantes sino que sientan jurisprudencia y doctrina. Deben ser el material que permita generar el debate al interior de la universidad peruana. Los fundamentos del Tc desnudan la inoperancia y la poca imparcialidad de la ANR y sobre todo del CONAFU cuyas actividades resultan ser inconstitucionales.Sin embargo el CONEAU, de acuerdo a dichos fundamentos no estaría exenta de observaciones dado a que muestra las mismas falencias que el CONAFU pues, sus integrantes han surgido de las universidades que también serán evaluadas; su conformación ha obedecido a cuestiones políticas y designaciones "a dedo" sino revisemos el perfil y hoja de vida de sus integrantes antes desus designaciones.
La re certificación profesional y sobre todo de los posgrados debe hacerse cada cinco años. DE ACUERDO! pero no lo podrá hacerlo el CONEAU por las razones expuestas. La Superintendencia propuesta por el TC podría asumir esa función, ésta debería estar integrada por honorables representantes de la Academia Nacional de Ciencias; de la Academia de la Lengua y otras instituciones similares despercudidas de la plítica y mediocridad imperante en el sistema universitario.
La principal traba con los sistemas de supervisión es la elección de sus miembros.
En el caso de CONAFU el asunto es delicado, pero es un organismo que ya no decide sobre los futuros proyectos, esta función ha quedado en suspenso.
Sobre CONEAU, el proceso de acreditación -según reglamento- tiene 2 grandes fases: 1. Autoevaluación (la misma carrera evalúa su situación y emite informe) 2. Evaluación externa (está a cargo de evaluadores externos, académicos independientes al CONEAU)
CONEAU se limita a revisar el informe de la carrera, contactar a los evaluadores externos (quienes visitan la universidad en proceso para verificar el contenido del informe, para luego elaborar su propio informe que incluye la recomendación de acreditar o no a la institución) y ratificar el informe de los evaluadores externos
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La recertificación profesional -por reglamento- estará a cargo de los colegios profesionales, cuyos comités vienen capacitándose en el sistema y método para evaluar competencias profesionales.
Corresponde a cada colegio velar por una adecuada selección de certificadores y porque los procesos sean transparentes.
Los evaluadores externos no son independientes del CONEAU por que este órgano operador capacita y SELECCIONA A LOS EVALUADORES EXTERNOS (Ver convocatoria); es decir, una entidad evaluadora requiere del visto bueno del CONEAU respecto a los evaluadores externos que deberá contratar. El evaluador externo debe ser aprobado por el CONEAU, estar registrado habiendo cumplido con pagar la tasa correspondiente.
Si bien -por ahora- CONEAU capacita a los futuros evaluadores externos, éstos serán convocados por las agencias evaluadoras que, según reglamento, serán las encargadas del proceso de evaluación externa.
Las agencias, si bien necesitan de la autorización de CONEAU para operar, tienen independencia de acción: para elegir a sus evaluadores, el área de acción (ingenierías, ciencias de la salud, etc.)
A fin de cuentas, los evaluadores externos dependerán de las agencias evaluadoras, técnica y económicamente.
Digamos las cosas como son.
Las agencias no tendrán independencia de acción para elegir a sus evaluadores porque necesriamente deberán elegirlos de la lista preparada por el CONEAU.
lo técnico y económico es accesorio
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