21 de diciembre de 2010

¿Derecho fundamental o morosidad consentida?


Gracias al amigo @mildemonios me entero del proyecto de ley 4578-2010-CR presentado por el APRA a nombre del congresista representante de Cajamarca Alejandro Rebaza (recibido el 10 de diciembre) "Ley que resguarda el derecho fundamental a la educación universitaria"



Sería una ley de tres artículos:

Artículo 1: la presente ley tiene por objeto resguardar el derecho de los estudiantes universitarios a continuar sin interrupciones su formación universitaria.

Artículo 2: prohíbase a las universidades públicas y privadas del país el condicionamiento de la asistencia a clases ni la evalución de los alumnos al pago de las pensiones u otros conceptos.

Artículo 3: la universidades pueden retener los reportes de notas, certificados, entre otros, correspondiente a periodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

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Como es sabido, algunas universidades (donde los estudiantes deben pagar una pensión) condicionan la asistencia a clases o a evaluaciones al pago de los "derechos de enseñanza" es decir, si un estudiante "no está al día" en sus pagos, es impedido de continuar -o culminar- el ciclo de estudios.

El proyecto de ley busca impedir este condicionamiento, argumentando que no se puede truncar "el derecho fundamental a la educación universitaria".

Ahora, hay dos instancias para el análisis: el estudiante y la universidad. El primero contrata un servicio que ofrece el segundo, el contrato estipula un pago por el servicio, el servicio debe reunir un conjunto de características que satisfagan al usuario. Si cada parte cumple lo acordado, no hay problema.

El inconveniente sucede cuando una de las partes incumple lo acordado.

Si existe un contrato aceptado por la universidad y el estudiante, donde se contemple la cláusula de inhabilitación por fata de pago, la ejecución de la misma podrá ser injusta o abusiva, pero no ilegal.

Haciendo un paralelo, cuando no pagamos el recibo telefónico la empresa nos suspende el servicio, entonces podríamos preguntar: ¿nos están truncando "el derecho fundamental a estar comunicados"?

Vale aclarar que la educación universitaria se brinda es un periodo determinado (cinco años en la mayoría de los programas) y, además, el periodo es dividido en "ciclos" (de aproximadamente cuatro meses continuos) y que las pensiones generalmente son de cancelación mensual y de pago adelantado. O sea, en un ciclo un estudiante debe realizar cuatro pagos, donde el primero de ellos se realiza antes de iniciar las clases y el último, un mes antes de culminarlas.

El problema para el estudiante se da cuando no puede cerrar un ciclo por atraso en el pago de la pensión, bajo este panorama, la idea del proyecto de ley parece buena como vehículo para lograr que el estudiante logre cerrar el ciclo (y por ende no "tirar al agua" lo cursado en ese lapso)

El problema para la universidad se da cuando deja de percibir (en el mes planificado) el monto correspondiente a la pensión.

El problema en sí, está en la intervención del Estado en las decisiones administrativas de la universidad, de aprobarse este proyecto de ley, las universidades aludidas contemplarán nuevos mecanismos para compensar el pago atrasado (moras, penalidades, intereses, etc.) y, para ello, harán gala de su autonomía. Lo que, probablemente, motive una nueva intervención estatal para regular esos mecanismos.

¿estás de acuerdo con el proyecto de ley?

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