Ahora, con enfoque pragmático (relativo a lo práctico o utilitario) analicemos la resolución Nº 038-2011-JNE (publicada el 12 de febrero en El Peruano)
Pongámonos en el supuesto -negado- de la aceptación, por parte de las encuestadoras, de las nuevos requisitos para presentar sus informes. Así el JNE tendría el nombre, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, por lo que estaría en condiciones de realizar el famoso submuestreo y verificar que lo que presenta la encuestadora es "real"
Pero ese proceso resultará totalmente inútil puesto que los ciudadanos no están obligados por ley a decir la verdad respecto a su preferencia electoral, es más, es totalmente libre de responder a varias encuestadoras y dar respuestas distintas.
Si el JNE quisiera re-encuestar a las personas para verificar que lo que respondieron en su momento es lo que responderán ahora, también estarían disparando al aire pues los encuestados son libres de responder o no y, si deciden responder, no es posible saber si responde con "la verdad"
Bajo esta óptica, pedir esos datos de verificación resultará, repetimos, inútil.
Esto sumado a que, en un país libre y democrático, los ciudadanos tienen derecho a creer o no creer en los resultados de las encuestas, incluso son libres para dejarse influenciar por los resultados que muestran y terminar de decidir su preferencia electoral.
Cada quien ejerce sus derechos democráticos como mejor le parece.
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