16 de junio de 2011

¿Bullying o algo más?


Ayer, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que agrupa los proyectos de ley 4406, 4493, 4515 y 4400 cuyo texto sustitorio titula: "Ley que promueve la convivencia sin acoso ni violencia entre los alumnos de las instituciones educativas" norma que los medios han bautizando como "Ley Anibullying"

La definición anglosajona de Bullying resulta bastante completa para referirse al acto en sí (básicamente es un abuso sistemático de poder expresado en agresión física o psicológica, o en coerción), al contexto en el que se da (escuela) y a las razones que lo originan (discriminación por raza, religión, físico o conducta)


El objeto de la ley (Artículo 1) dice: "...establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas."

La norma implica acciones de parte del Ministerio de Educación, de la institución educativa (contratación de un profesional en psicología, establecimiento de un Consejo Educativo Institucional, obligaciones del personal de la institución y de los padres de familia) de la Defensoría del Pueblo y del Indecopi.

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