30 de junio de 2011

¿Y dónde quedan los Prosumers?


El año pasado Juan Biondi, Eduardo Zapata y Silvia Miró Quezada publicaron "Derribando muros. Periodismos 3.0: oferta y demanda de comunicaciones en el Perú de hoy" libro perteneciente a la casa editora de El Comercio.

La esencia del libro es evidenciar el cambio que ha sufrido el acceso a la información y el papel de los medios frente a ello. Los consumidores se han convertido en "prosumidores".

Un ejemplo directo del fenómeno prosumer se daba en el programa "Prensa Libre" conducido por Rosa María Palacios, en el que parte de la pauta nacía de los mismos usuarios (los tuiteros sobre todo)

"Prensa Libre" se emitía a través de "América Televisión" (canal 4 en Lima) empresa cuya buena parte de acciones pertenecen al grupo El Comercio, cuyo directorio decidió hace unos días no renovar el contrato de Rosa María Palacios y, además, dejar de emitir el programa. ¿La razón de esto? cubrir ese horario con información sobre la Copa América y, luego, con algún programa de entretenimiento.

Para quienes no tienen acceso al cable, la oferta de señal abierta a las 11pm tiene:
Frencuencia Latina - La noche es mía - Entretenimiento(?)
América Televisión - Prensa Libre - Periodismo Entrevistas
Panamericana Televisión - Enemigos públicos - Entretenimiento(?)
Tv Perú - Varios - Entretenimiento cultural
ATV - ATV Noticias - Actualidad, Periodismo
Global Tv - El Noticioso - Entretenimiento, Humor

Con la salida de "Prensa Libre" las opciones del rubro "periodismo" se reducen al noticiero de ATV y en el rubro "entrevistas" nos quedamos sin opciones.

Parece que el grupo El Comercio no pratica lo que predica.

29 de junio de 2011

Asumir: esa peligrosa costumbre


El domingo pasado, varios columnistas (1, 2, 3) reprodujeron fragmentos de la carta enviada por Martha Giraldo Alayza, puede leer la carta completa en La Mula.

La carta expresa algunas verdades incómodas para los defensores y promotores de las protestas en Puno, también se convierte en fuente de "luces al fin" para quienes criticamos los tejes y manejes dentro de la organización de estas protestas.

Sobre el asunto, tuiteó el amigo @fabber "Cosas extra que me preocupa de la carta de Martha Giraldo sobre Puno, es que si no era ex-dirigente de izquierda, muchos no le creían" preocupación que suscribo completamente.

El amigo @mildemonios resalta en un post el asunto del papel, circunstancial, de la prensa puneña, basado en la carta en meción y reflexiona sobre la regulación de los medios.

El rol de la prensa siempre es un tema a incluir en los debates de corte político y, como nos lo ha demostrado Rosa María Palacios mediante su cuenta de twitter, los medios y los agentes de prensa son criticados de uno y otro "bando"

Que cada medio puede formar una línea editorial y dejar de lado la utopía de la imparcialidad, correcto; pero idealista o no, un medio no puede torcer la información y mostrar sólo partes de ella para responder a beneficios particulares.

Por otro lado, la prensa juega un papel importante frente a la relación de los gobiernos con la ciudadanía. En nuestra historia republicana hemos experimentado esta relación: Prensa vs Gobierno, y las arremetidas de uno y otro. ¿Un medio puede "bajarse" un régimen? puede. ¿Un gobierno puede "bajarse" un medio? puede.

Ahora “Bajarse a la prensa” puede ser interpretado de varias maneras: Chávez literalmente se bajó a la prensa venezolana ¿de qué modo? pues la golpeó donde más daño le podía hacer: en su credibilidad... y listo, jaque mate.

Durante el oncenio de Fujimori y Montesinos, literalmente no se bajó a la prensa, lo que hicieron fue comprarla -eso sí, literalmente- no golpearon su credibilidad, al contrario la usaron para difamar -groseramente- a sus contendores y para distraer a la población (psicosociales) mientras que el Gobierno hacía lo que hacía. (de esto existen videos en los que aparece Montesinos repartiendo millones de dólares a algunos broadcasters locales)

El asunto de asumir información no comprobada como cierta, es una costumbre endémica en nuestro país, que empieza desde casa, con nuestros padres como "dueños de la verdad" continúa en el colegio, con los omnisapientes profesores quienes terminan de destruir nuestro alicaído espíritu crítico, y, para quienes pasan por la universidad, expuestos a la mala información, terminan creyendo que han reverdecido sus lauros cuestionadores, cuando sólo se han convertido en opositores absolutos.

¡ojo! ser crítico no necesariamente es negar, condenar o llevar la contraria, es un proceso de comprobación de la información para, luego, emitir un juicio basándose en la información comprobada o rechazada, pero siempre con bases razonables.

Entonces, esta mezcla de medios que malinforman y gente que no cuestiona la información que consume, se convierte en un peligro latente, con manifestaciones como las que estamos viviendo en Huancavelica y Puno.

Para finalizar, el único medio de “control” del impacto de los contenidos que emiten los medios de prensa es el propio consumidor de información. Mientras la gente no se acostumbre a criticar y comprobar razonablemente la información que consume, la creación de agentes externos (como el Consejo de la Prensa) conformados por “expertos” en el tema, no lograrán realizar la tarea que le corresponde a cada ciudadano.“No hay peor ciego que el que no quiere ver” también hay ciegos que ven cosas que no existen y creen cosas que no son ciertas.

17 de junio de 2011

Aprendiendo a leer con Coquito


Everardo Zapata Santillana, profesor arequipeño, recibió la Medalla de Honor del Congreso de la República, en distinción a la valiosa colaboración que éste aportó al país mediante el -famosísimo- libro "Coquito"

Aquí un video de Andina, donde el maestro Zapata explica la esencia del aporte de este libro.

16 de junio de 2011

¿Bullying o algo más?


Ayer, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que agrupa los proyectos de ley 4406, 4493, 4515 y 4400 cuyo texto sustitorio titula: "Ley que promueve la convivencia sin acoso ni violencia entre los alumnos de las instituciones educativas" norma que los medios han bautizando como "Ley Anibullying"

La definición anglosajona de Bullying resulta bastante completa para referirse al acto en sí (básicamente es un abuso sistemático de poder expresado en agresión física o psicológica, o en coerción), al contexto en el que se da (escuela) y a las razones que lo originan (discriminación por raza, religión, físico o conducta)


El objeto de la ley (Artículo 1) dice: "...establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas."

La norma implica acciones de parte del Ministerio de Educación, de la institución educativa (contratación de un profesional en psicología, establecimiento de un Consejo Educativo Institucional, obligaciones del personal de la institución y de los padres de familia) de la Defensoría del Pueblo y del Indecopi.

15 de junio de 2011

No sabemos discutir


Hace un par de días los medios publicaron la resolución de una disputa legal entre Fidel Mamani (el demandante) y la asociación de vecinos de La Planicie (en el distrito de La Molina) por la anulación de una tranquera electrónica que regulaba el acceso a la urbanización.

Por lo publicado en los medios, la tranquera en mención es activada mediante un sensor electrónico, al pasar por él una tarjeta por la que cada propietario paga S/. 70 (no queda claro si es un pago único o es un pago mensual)

El principal argumento del demandante es el impedimiento (mediante la tranquera) del libre tránsito

El principal argumento de los demandados es el resguardo de la seguridad en la urbanización

El problema radica en la incapacidad de los implicados para moderar sus emociones y lograr una discusión "civilizada". Revise la nota de Peru21 que cuelga un video de "Primera edición" donde se aprecia parte de la discusión entre el demandante y sus vecinos. Revise también este reportaje de "A primera hora" donde apreciará la "iniciativa" de los vecinos para recolectar la cuota de la tarjeta para el demandante y, por otro lado, a una residente calificarlo de "acomplejado" y decir "no tenemos la culpa de que se apellide Mamani"

Y después nos quejamos del nivel de nuestros congresistas.

14 de junio de 2011

Hombre, mono y metralleta


Si un hombre le da a un mono una metralleta ¿quién es responsable por los destrozos que se puedan originar? ¿el hombre que proporcionó el instrumento? ¿el mono que utilizó el instrumento?

La situación que planteo tiene una trampa, y ésta reside en el mono: carente de razón y moral por lo que no puede atribuirsele responsabilidad.

Pero ¿qué respondería usted si cambiamos al mono por otro hombre?

Este dilema parece aplicarse en la relación Estado vs. Comunidad durante los conflictos sociales:
1. El Estado promueve un proyecto (minería, hidroeléctrica, etc.) en la circunscripción de la comunidad
2. La comunidad, organizada por sus dirigentes, no "aprueba" el proyecto argumentando contaminación, desabastecimiento de recursos hídricos, etc.
3. El Estado mantiene en marcha el proyecto
4. La comunidad, organizada por sus dirigentes, protesta (marchas, movilizaciones, etc.) y demanda "diálogo" con el Estado
5. El Estado no dialoga
6. La comunidad, organizada por sus dirigentes, bloquea carreteras ("medidas de fuerza" le llaman)
7. El Estado continúa sin dialogar
8. La comunidad se enardece, se cometen delitos contra la propiedad pública (se queman vehículos, se destruyen locales públicos, etc.)

Pregunta ¿quién es responsable por los delitos contra la propiedad pública?

Opción 1: única y exclusivamente el Estado, por su intransigencia, propició que las protestas terminen en desmanes.
Opción 2: única y exclusivamente los individuos que atentaron contra la propiedad pública (libres de responsabilidad los demás miembros de la comunidades que protestaron pero que no participaron en los delitos)
Opción 3: opción 2 y los dirigentes de la comunidad.
Opción 4: Todas las anteriores.

¿por cuál se anima usted?

13 de junio de 2011

Ley 29703: Cambios en el Código Penal


El viernes 10 de junio 2011 se promulgó en el diario oficial El Peruano la Ley 29703 "Ley que modifica el Código Penal respecto de los delitos contra la administración pública"

Aquí transcribo los referidos artículos en su versión anterior y en su versión "actualizada":

Artículo 376 - Abuso de autoridad
(Versión Anterior) "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años"

(Versión Ley 29703) "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años"


Artículo 384 - Colusión
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años"

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismos del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años"

Artículo 387 - Peculado doloso y culposo
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años."

Artículo 388 - Peculado de uso
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los efectos indicados en el párrafo anterior pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública, independientemente del grado de afectación de la obra.
No están comprendidos los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."


Artículo 400 - Tráfico de influencias
(Versión Anterior) "El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."

(Versión Ley 29703) "El que solicita, recibe, hace dar o promete, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

Artículo 401 - Enriquecimiento ilícito
(Versión Anterior) "El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita."

(Versión Ley 29703) "El funcionario o servidor público que, durante el ejercicio de sus funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita."

La Ley 29703 incorpora el Artículo 393-A - Soborno internacional pasivo:
"El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solitica, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años."

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Los entendidos en Derecho podrán describir las consecuencias de los cambios dados por esta Ley.

12 de junio de 2011

Universidad vs Universidad

Foto: Diario La República

El primer día de junio 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Nº 4690 -Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" UNAT- cuyo impulsor fue el congresista Miro Ruiz (quien en 2008 reconoció haber matado -de un balazo- a la mascota de su vecino)

Al igual que los últimos Proyectos de Ley para "crear" universidades nacionales, el texto del PL 4690 considera la transferencia de las partidas presupuestales, personal docentes y administrativo, bienes muebles e inmuebles y demás que -hasta ahora- son administrados por la UNH.

La aprobación de este PL aún no genera la Ley respectiva que debería ser publicada en el diario oficial El Peruano.

Tayacaja es una de las siste provincias que conforman el departamento de Huancavelica.
En Huancavelica ya existe una universidad nacional: la Universidad Nacional de Huancavelica (UNH) creada por Ley 25265 del 21 de junio 1990.

La UNH administra una sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tacayaja, donde se desarrollan las carreras de ingeniería electrónica e ingeniería de sistemas.

Días después de la difusión de la aprobación del PL 4690, estudiantes de la UNH realizaron manifestaciones en contra de la decisión del Legislativo (1, 2, 3)

Entonces, ¿la creación de la UNAT implica que la UNH deje de ofrecer las carreras que pasará a ofrecer la primera?

Aplicando el razonamiento de Juan Carlos Tafur en "El cierre colosal de Alan García": Se quiere aplicar el espejismo de que mientras más universidades, mejor, en vez de optimizar y fortalecer las ya existentes.

Este PL resulta populista, lamentablemente en nuestro país el populismo produce resultados.

10 de junio de 2011

Ponle Corazón 2011

Un muy bonito comercial para la campaña "Ponle Corazón" 2011


Cada año, la Fundación Peruana de Cáncer realiza una colecta calle a calle para ayudar a los niños que sufren de este mal. El 16 y 17 de junio se realizará la colecta de este año.

¡Tu donación cuenta!

3 de junio de 2011

Las Brechas no se cierran con Populismo




Nota 1: Utilizo en este post, la connotación negativa del término "populismo"


Acabo de leer el artículo "Ideas para el indeciso" de Juan José Garrido Koechlin en el que argumenta su decisión de calificar a Keiko Fujimori como opción viable para asumir la presidencia.

Respeto su decisión porque, a fin de cuentas, es democrático hacerlo. Pero no puedo dejar de rebatir algunos aspectos del artículo:

JJ plantea que, como KF no cambiará la constitución, ello garantizará menor acceso a recursos con libertad para gastarlos en forma antojadiza, lo que plantea un escenario con dos momentos: el primero, que KF no cambie la constitución (lo que parece razonablemente posible) y segundo, disminuir el acceso a los recursos, aquí dudo mucho, puesto que el plan(?) de Fuerza 2011 se basa en programas populistas.

Nota 2: Si bien KF critica a OH por los cambios en su plan de gobierno y se jacta de tener "un único plan coherente" lo que ha solido anunciar en sus mitines de campaña no se encuentra incluido en el plan de gobierno presentado al Jurado Nacional de Elecciones.

Ayer KF cerró la campaña con un mitín en la plaza Bolognesi (con una abrumadora cobertura mediática, por cierto) mencionando algunos de los "programas" que propone "Fuerza 2011":

"Combo escolar" - brindar desayuno y almuerzo gratuitos para los escolares. Ahora, no está directamente incluido en este plan, pero también se mencionó el reparto gratuito de buzos escolares.

"Mi primera chamba" - otorgar becas de educación técnica y "asegurar" los puestos de trabajo de quienes concluyen este proceso.

"Bono de protección familiar y alimentario" - entregar S/. 125 a familias pobres cuando el precio internacional de los alimentos se incremente.

Innegablemente son medidas populistas, con una carga adicional: el alto riesgo de que se cometan malversaciones de fondos como ocurrieron (y se comprobaron judicialmente) durante el Gobierno de Fujimori padre.

Nota 3: me limito a argumentar que las propuestas de "Fuerza 2011" son populistas. Intencionalmente no incluyo referencias a las medidas populistas de "Gana Perú" por no ser motivo del post.