6 de septiembre de 2010

Sobre el Decreto Legislativo 1097


El primer día de setiembre se publicó en El Peruano el decreto legislativo 1097 "Que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos" Consta de seis artículos que, tras agudizar los sentidos, pueden resultar una olímpica "metida de mano" a la justicia peruana.

Aquí un rápido análisis a ojo aficionado:




El artículo 2 menciona el alcance del DL "de aplicación a los procesos por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud... así como por los delitos contra la humanidad..." o sea, terrorismo y asesinato por mencionar algo concreto.

El artículo 3 dice que -de aquí en adelante- es potestad del juez cambiar el usual mandato de detención o prisión preventiva por el de comparecencia restringida o comparecencia simple, o sea, mandar al procesado a su casa y queda también a potestad del juez evauar al procesado para determinar si corre riesgo de fuga (si cree que no lo corre, queda sin vigilancia) si lo corre, será custodiado (en el caso de militares o policías, el procesado será custodiado por personal de su propia institución; o sea, cuidado por su "familia")

El artículo 4 si el procesado fugó o estuvo no habido durante el tiempo suficiente para ser declarado "ausente" o "contumaz" y -por iluminación divina- decide ponerse a derecho (o sea, regresar al país y aparecerse ante la justicia) el juez tiene potestad para cambiar la detención por el pago de una fianza, que puede ser pagada por el procesado o por un tercero (¡y si es militar o policía la paga la institución a la que pertence!)

El artículo 5 indica que a los procesados no se les podrá impedir la salida del país por más de ocho meses (para los que acrediten residencia en el extranjero -eso es fácil de timar- y que hayan pagado la coima caución que alude el artículo 4 sólo les podrá impedir la salida del país por cuatro meses en principio y otros cuatro meses como máximo, siempre que resulte indispensable retenerlo en el país para las investigaciones)

El artículo 6 permite la figura de sobreseimiento por exceso del plazo de la instrucción o la investigación, o sea, que si el proceso demora (por incompentencia de los jueces, trabas de los abogados, dilataciones arbitrarias, hurto de evidencia, etc.) el juez puede cerrar el caso sin más ni menos.

Por lo visto, este DL es un perfecto obsequio para ciertos personajes que se han zurrado en los derechos humanos. ¿llegará a aplicarse? ¿se derogará? Usted ¿qué opina?

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