4 de noviembre de 2010

Universidad: Investigación y Canon (1)


La concepción clásica de la universidad como institución incluye tres actividades ineludibles: la formación, la investigación y la proyección social.

En Perú, hace un par de décadas, las dos últimas actividades han sido relegadas para dar casi exclusivo protagonismo a la formación.



Con el envión de la calidad universitaria y los procesos de acreditación, rankings y certificaciones; algunas universidades han devuelto a la investigación el sitial que ocupaba al principio: se editan revistas de investigación que forman parte de las bases de datos más importantes de habla hispana (por ejemplo Scielo), se crean proyectos de investigación que captan importantes fondos extranjeros, se ha invertido en infraestructura ad hoc, entre otras acciones.

El problema es que son pocas las universidades peruanas las que han realizado lo descrito anteriormente, entre las que destacan: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad San Martín de Porres.

En esta línea, el 26 de setiembre 2003 entró en vigencia la Ley 28077 que modificó el artículo 4 de la ley 27506 referida al canon.

Destaca la modificación del numeral 6.2 del artículo 6 de la ley 27506 (ver imagen) la cual determina que los gobiernos regionales y locales deberán transferir el 20% de lo recibido por concepto de canon a las universidades nacionales de su región, monto que será utilizado de manera exclusiva para investigación.

El 20% recibido por las universidades desde la aplicación de la ley (inicio de 2004) hasta el final de 2009 suman US$ 310 millones aprox. de los cuales sólo el 17% ha sido ejecutado. (nota de Peru21 al respecto)

Vale aclarar que los montos del canon son relativos a la región, es decir, hay regiones que reciben muchísimo más por canon que otras regiones. Según el informe del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) y el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) sobre Investigacíon universitaria y canon, en el año 2008 la universidad San Antonio Abad del Cuzco (UNSAAC) debió recibir casi 50 millones de soles, de los cuales ejecutó (gastó) el 20%

La mayoría de universidades no ejecutan el total del monto otorgado -por canon- para investigación. ¿por qué no lo hacen?

Una de las primera razones radica en los problemas de transferencia del dinero de parte de los gobiernos regionales y locales hacia las universidades, es decir, el dinero no llega cuando debería llegar y, lógicamente, no puede ser ejecutado. Por ejemplo, hace unos meses, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA) declaró que iniciaría acciones judiciales contra el gobierno regional de Puno para que éste transfiera el dinero que les corresponde por concepto de canon: “El Gobierno Regional transfirió a la UNA un total de 700 mil nuevos soles que no alcanza siquiera al 2% del total de dinero que deben darnos. Nos adeudan más de 20 millones de nuevos soles, los funcionarios lamentablemente hacen una interpretación antojadiza de las leyes para realizar la transferencia de este dinero” (fuente)

Por otro lado, como señala el informe del CIES e IEP, era lógico esperar que las universidades no estuvieran preparadas para ejecutar ese dinero adecuadamente. Uno de los principales problemas, que no sólo atañe a la investigación, reside en el sistema legal universitario que frecuentemente entra en conflicto con la autonomía universitaria. O sea, las universidades que cuentan con proyectos de investigación tienen dificultades con el proceso administrativo que deben seguir para ejecutarlos.

También resulta evidente que, tras muchos años priorizando sólo la formación, la mayoría de docentes universitarios no estén en capacidad de dedicarse a la investigación con los estándares actuales a nivel regional: este punto pasa a la segunda parte del post.

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